jueves, 4 de mayo de 2017

Incapacidad Permanente Parcial



María Alejandra Fierro
Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1141-08.htm

1 comentario:

  1. Una forma fácil de explicar lo que significa la incapacidad permanente parcial es que aunque la disminución de la capacidad laboral es definitiva es parcial al mismo tiempo porque puede volver a trabajar, lógicamente en condiciones acorde a su estado de salud y capacidad actual.

    No debemos olvidar que la incapacidad permanente parcial no amerita una pensión por la pérdida de la capacidad laboral causados por el accidente o la enfermedad laboral, pero sí una indemnización por la perdida de la capacidad laboral producto del accidente o la enfermedad laboral, en los términos establecidos por la ley.

    Carlos Julio Martínez

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Acoso Laboral en Colombia

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=l1S16VaxCEk Publicado Por: María Alejandra Fierro