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lunes, 8 de mayo de 2017

Extensión beneficios convencionales

1200000-71498

Bogotá D.C., 27 de abril de 2015

ASUNTO: Radicado No. ID-48381
Extensión beneficios convencionales


Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula varios interrogantes en relación con la extensión de beneficios convencionales, cuotas sindicales y si la empresa puede "montar" un pacto colectivo para el personal no sindicalizado y con ello eludir el pago de las cuotas sindicales, en los siguientes términos:

En primer lugar, le indicamos que una de las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación laboral sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón, no puede este despacho determinar la legalidad de una actuación de un empleador en relación con la extensión de los beneficios convencionales a trabajadores no sindicalizados, así como indicar el procedimiento para "montar" un pacto o instrumento para eludir el pago de cuotas sindicales.

Es así, como dirimir un conflicto o determinar la legalidad o no de una actuación le corresponde a los Jueces de la República.

Aclarado lo anterior, debemos señalar que el artículo 470 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 37 del Decreto 2351 de 1965, se limita a establecer el campo de aplicación de la convención colectiva para los afiliados del sindicato que hayan celebrado la convención y para quienes se adhieran a ella, cuando el sindicato es minoritario, así:

“Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.” (Subrayado y resaltado fuera de texto) 

Y como para el efecto la legislación entiende por sindicato mayoritario, aquél cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, en los eventos en que la convención colectiva ha sido suscrita con un sindicato que cuenta con dicho número de afiliados, el artículo 471 ibídem, subrogado por el artículo 38 deI Decreto 2351 de 1965 dispone: 

“1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.” (El subrayado fuera de texto)

De lo expuesto se colige, que a los trabajadores les asiste el derecho de beneficiarse de la convención colectiva, si son afiliados al sindicato, cuando adhieren a la convención o se les extienden sus beneficios y cuando el número de afiliados a la organización sindical exceda de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, de lo contrario si se trata de un sindicato que no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente.

Sobre la aplicación de la convención por extensión, sus exclusiones y la extensión a todos los trabajadores por haberse así pactado, se pronunció la Corte Suprema de Justicie en los siguientes términos:

 "La ley fija el campo de aplicación forzoso de un acuerdo colectivo. En principio solamente es aplicable a los propios contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a los adherentes al convenio y a quienes con posterioridad a su firma se afilien a aquél; pero también ordena su extensión a todos los trabajadores de la empresa —cuando el sindicato pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal y en el evento de que un acto gubernamental así lo disponga, previo cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 472 del Código Sustantivo del Trabajo. Excepcionalmente, por razones especiales, la jurisprudencia ha admitido la exclusión del ámbito de aplicación, por convenio entre las partes, de ciertos trabajadores, generalmente directivos de la empresa, dado su carácter de representantes del empleador, o incluso sin necesidad de acuerdo expreso, en tratándose de representantes legales o negociadores de la parte patronal.

"La regulación de eventos en que la aplicación convencional es imperiosa por mandato legal, no impide en manera alguna que el empleador contraiga el compromiso de aplicar los beneficios que de ella se deriven a trabajadores que no están incluidos en el campo de aplicación estatuido por la ley, salvo que ésta expresamente lo prohíba por razones superiores, como ocurre por ejemplo con el personal directivo de ciertas entidades públicas (L. 48/92, art. 90 y L. 60/90, art. 31). Es que los preceptos legales sobre extensión de la convención a terceros constituyen el mínimo de derechos que puede ser mejorado por la obligación que contrae el empleador de manera libérrima siempre que con ello no quebrante disposiciones de orden público o no desquicie los principios que informan la contratación colectiva y su derrotero.

De tal suerte que si dentro de las cláusulas denominadas por la doctrina "de envoltura" de la convención colectiva, que reglan el campo de aplicación de la misma, se dispone su aplicación al conjunto de la comunidad laboral, dicho acuerdo surte los efectos perseguidos por quienes lo celebraron, sin que sea dable pretextar ulteriormente la falta de afiliación del beneficiario al sindicato, porque es lógico que en estos eventos la fuente de la obligación patronal no deviene de la ley, sino de la autonomía de la voluntad patronal para obligarse, del principio pacta sunt servanda y de la validez de la estipulación a favor de un tercero (C. C., art. 1506).

No sobra agregar que con arreglo al artículo 68 de la Ley 50 de 1990, en los casos en que un trabajador no sindicalizado se beneficie de la normatividad colectiva, deberá pagar al sindicato respectivo durante su vigencia la cuota sindical ordinaria correspondiente". (El resaltado y el subrayado son de la oficina) (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, Sentencia de nov. 28/94. Rad. 6962).

Tal y como lo indica la jurisprudencia citada, el artículo 68 de la Ley 50 de 1990 contempla que los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

 Finalmente, en el evento de que consideren que existe trasgresión a las normas de derecho colectivo, podrán interponer su queja ante el Inspector de Trabajo, quien adelantará la correspondiente investigación y aplicará las sanciones si hay lugar a ello.

La presente consulta se absuelve en los términos de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente

DIEGO FELIPE JIMÉNEZ ANGARITA 
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia de Seguridad Social Integral


Carlos Julio Martínez
Recuperado de file:///C:/Users/carlo/Downloads/71498%20Extenci%C3%B3n%20beneficios%20convencionales.pdf

sábado, 6 de mayo de 2017

Riesgos laborales - Trabajo seguro en Alturas

Para la mayoría de las personas no es un secreto que el trabajo en alturas es una actividad de alto riesgo, si le colocamos sentido común a esta situación, con el simple hecho de elevarnos a una altura determinada aunque no sea la estipulada por la normatividad legal vigente en este tema supone un riesgo. es necesario que se tomen medidas para poder disminuir la cantidad de accidentes que se presentan anualmente en Colombia por este tipo de trabajos que es elevada.

El gobierno nacional mediante el ministerio de trabajo ha venido trabajando hace algunos años estableciendo normas con referencia al tema para poder lograr el objetivo de bajar el índice de accidentalidad en los trabajos en alturas, a pesar de los avances en este aspecto y los equipos existentes en el mercado fabricados con la última tecnología y los más altos estándares de calidad siguen ocurriendo accidentes de trabajo en alturas producto de la falta de gestión y control en las organizaciones de este tipo de riesgos, evidenciando falta total de compromiso al momento de adoptar medidas que sirvan para evitar este tipo de accidentes que en la mayoría de los casos tienden a ser graves o mortales.

Actualmente contamos con un reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas establecido en la resolución 1409 de 2012, este reglamento nos permite adoptar medidas de  seguridad para poder evitar accidentes, si analizamos esta resolución nos damos cuenta que básicamente nos pide tres cosas para poder evitar o en caso dado que ocurra detener una caída, analicemos estos tres puntos:

1) Riesgo
Es lo primero que debemos hacer al momento de llegar al sitio de trabajo la identificación del peligro y la evaluación del riesgo ya que al momento de ejercer control sobre los mismos la probabilidad de error y accidente disminuye de acuerdo a la medida de control que hallamos implementado o adoptado.

2) Prevención
El objetivo de estas medidas es evitar o advertir una caída, se deben establecer según las actividades que se realicen en cada organización teniendo en cuenta su actividad económica, para de esta manera poder implementar las más adecuadas.

3) Protección
El objetivo de estas medidas es detener o mitigar las consecuencias que se puedan dar al momento de la caída, es importante anotar que estás medidas se utilizan durante el trabajo y que pueden ser activas o pasivas dependiendo de si el trabajador interactua con ellas o no, se deben escoger los equipos necesarios teniendo en cuenta la actividad a realizar y el riesgo al que se expondrá el trabajador.

Si se sigue el orden antes citado podemos estar seguros que estamos ejerciendo un control efectivo ante los riesgos propios del trabajo en alturas.

La resolución 1409 de 2012 ha tenido dos modificaciones hasta la fecha:

1) Resolución 1903 de 2013
2) Resolución 3368 de 2014

Si nos ceñimos a lo que expresa la normatividad vigente en el tema vamos a aportar nuestro grano de arena para que este tipo de trabajo no termine cobrando más vidas en Colombia.

Carlos Julio Martínez


viernes, 5 de mayo de 2017

Ley sobre acoso laboral

Esta falta se describe como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Según la Ley 1010 del 2006: “El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.
La norma busca definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero, la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
“Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores”, señala la medida.
Por eso el Ministerio del Trabajo invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.
Carlos Julio Martínez 
Economía (7 de marzo de 2015) ¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo. El tiempo Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15353717 

jueves, 20 de abril de 2017

Ejemplo de Pacto Colectivo

El presente ejemplo de lo que debe contener un pacto colectivo fue tomado de la página uniderecho.com nos muestra el contenido y el orden de lo que se pacta en el mismo.

CAPITULO I
Normas del pacto

Art. lo.- Partes y beneficiarios. Este Pacto Colectivo de Trabajadores se suscribe de acuerdo con el Articulo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y obliga, de una parte, a cuyo domicilio principal es la ciudad de ......................... y que a lo largo de este documento se denominará “LA CORPORACION” y, de otra parte, obliga y favorece a los trabajadores de la misma institución que lo firman en señal de aceptación, siempre y cuando no estén sindicalizados. Además del personal sindicalizado de la Corporación, también quedan excluidos del Pacto las siguientes personas, al servicio de la Corporación:

...................................................... ................................................... ...................................................
C.C. No. .................. de ............... C.C. No. .................. de ............. C.C. No. .................. de ............
...................................................... ................................................... ...................................................
C.C. No. .................. de ............... C.C. No. .................. de ............. C.C. No. .................. de ............

Art. 2o.- Vigencia. La vigencia del presente Pacto Colectivo es de .......... años contados a partir del .......... de .................... de ............... y expirará el .......... de .................... de ...............

Art. 3o.- Extensión de beneficiarios. Los beneficios de este Pacto Colectivo que entran a ser parte de los contratos se extenderán a todo el personal de la Corporación que se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo de duración indefinida, al igual que aquellos empleados con contrato de trabajo a término fijo superiores a ............... días y que laboren al menos la mitad de la jornada de trabajo, lo mismo que todos aquellos trabajadores que ingresen con posterioridad y se adhieran durante su vigencia, de acuerdo con las limitaciones y exclusiones que se establecen en el articulo primero del mismo.

Art. 4o.- Exclusividad de pliego, beneficios e imputación. Durante el tiempo acordado de vigencia del presente Pacto ninguno de sus firmantes o adherentes podrá presentar peticiones colectivas a la Corporación o beneficiarse de otros convenios. Los beneficios contenidos en este Pacto serán imputados a los que por disposición legal, o de cualquier otra índole, le sean impuestos a la Corporación durante su vigencia, en favor de los trabajadores que a él se adhieran.


CAPITULO II
Beneficios económicos
Art. 5o.- Derechos incorporados. Consciente de las buenas relaciones laborales que deben existir con sus trabajadores se compromete a pagar las correspondientes prestaciones en su integridad, como también a reconocer a los trabajadores amparados por este Pacto los beneficios que se señalan en los siguientes artículos.

Art. 6o.- Primas de antigüedad. Con el propósito de estimular la permanencia de sus trabajadores en la Corporación ésta concederá las siguientes primas especiales de antigüedad. El valor de estos conceptos no constituye salario ni factor del mismo.
a. A quien cumpla cinco (5) años de servicios continuos, una bonificación equivalente a mes de sueldo.
b. A quien cumpla diez (10) años de servicios continuos, un equivalente al valor de un sueldo mensual. más un por ciento (............%) del mismo.
c. A quien cumpla quince (15) años de servicios continuos, una bonificación equivalente al valor de un (1) mes de sueldo, más un .......... por ciento (........%) del mismo.
d. A quien cumpla veinte (20) años de servicios continuos, una bonificación equivalente a......... meses de sueldo.
e. A quien cumpla veinticinco (25) años de servicio continuos, una bonificación equivalente al valor de............. meses de sueldo.
f. A quien cumpla treinta (30) años de servicios continuos, una bonificación equivalente al valor de............. meses de sueldo.

Art. 7o.- Primas semestrales adicionales. Además de las primas legales semestrales, que la corporación pagará en la forma como se señala en el Artículo 5o. de este Pacto Colectivo, la Corporación reconoce a sus trabajadores:
a.............. de sueldo fijo que percibe el trabajador que liquidará y pagará en el mes de Junio de cada año.
b.............. de sueldo fijo que perciba el trabajador que liquidará y pagará en el mes de Diciembre de cada año.
Tendrán derecho al 100% de éstas primas adicionales quienes hayan trabajado o laboren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente se liquidará en relación con el tiempo servido, siempre que el trabajador; hubiera prestado los servicios por lo menos durante.............. días del respectivo semestre y no hayan sido despedidos por justa causa.

CAPITULO III
Primas y auxilios especiales
Art. 8o.- Prima de vacaciones. Por cada periodo de vacaciones anual que se cumpla a partir del.........., se entregará una prima de vacaciones de.............. pesos y por cada periodo anual cumplido a partir del................., se reconocerá la suma de............. pesos. Para los períodos anuales causados con anterioridad a la vigencia del presente Pacto Colectivo se entregará una prima de vacaciones por el valor establecido en el Pacto Colectivo vigente en el momento de su causación. El valor de este concepto no constituye salario ni factor del mismo.

Art. 9o.- Anteojos y cambio de lentes. La Corporación suministrará por una sola vez, a los trabajadores que hayan prestado sus servicios continuos por más de............ meses, un auxilio en dinero para la compra de anteojos, sí a su ingreso no han renunciado a ésta prestación y le fueren prescritos por valor de................... pesos. Además, dentro de las mismas condiciones de antigüedad. la Corporación pagará hasta una vez cada año, para el cambio de lentes cuando haya cambio de fórmula, un valor de............... pesos. Este pago se hará aunque el trabajador, a su ingresos, haya renunciado a ésta prestación. El valor de este concepto no constituye salario ni factor del mismo.

Art. 10.- Regalo de Bodas y Permiso Remunerado. La Corporación otorgará a su trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio, reconocido por la ley colombiana, estando a su servicio, como regalo de bodas siempre y cuando que hayan prestado sus servicios a la Corporación durante un tiempo mínimo continuo de............... meses, una bonificación por un valor de.............. pesos. Esta suma se pagara previa presentación de la correspondiente partida. El valor de este concepto no constituye salario ni factor del mismo. Además la Corporación reconocerá permiso remunerado por motivo del matrimonio, hasta por............... días hábiles, siempre que éste permiso sea oportunamente solicitado previa y debidamente autorizado por la Corporación.
Parágrafo - Cuando ambos contrayentes sean trabajadores de la Corporación, cada uno de ellos recibirá el regalo de boda mencionado en éste articulo y el permiso se concederá en forma simultánea.

Art. 11.- Prima de nacimiento. La Corporación pagará al trabajador o trabajadora, previa presentación registro de nacimiento, un auxilio de maternidad por valor de............. pesos al nacimiento de cada hijo legalmente reconocido o en el momento de la adopción de un hijo. Si es el padre el que solicite la prima. la madre deberá ser la esposa o compañera permanente debidamente inscrita en el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, al menos............. meses antes de la fecha del nacimiento del hijo. El valor este concepto no constituye salario ni factor del mismo.

En caso de que la madre y el padre sean ambos trabajadores de la Corporación, sólo la madre recibirá éste auxilio de nacimiento. Para tener derecho a lo establecido en éste articulo se requerirá que el trabajador tenga al menos meses.............. continuos de antigüedad al servicio de la Corporación.
Art. 12.- Permiso por nacimiento. La Corporación reconocerá permiso remunerado de........... días al trabajador por el nacimiento de adopción de un hijo, dentro de la semana siguiente al nacimiento o adopción. El trabajador deberá presentar la prueba que se le exija para justificar este permiso.


Art. 13.- Permisos en casos de muerte de familiares. La corporación reconocerá permiso remunerado por ............... días al trabajador, cuando fallezca el padre, la madre, el cónyuge o un hijo legalmente reconocido. Si el fallecido es hermano, el permiso será de ............ día(s).
El trabajador deberá presentar las pruebas que se le exijan para justificar estos permisos.


Art. 14.- Auxilio muerte de familiares. La Corporación concederá a sus trabajadores, siempre y cuando que hayan prestado sus servicios a la corporación durante un tiempo mínimo continuo de............... meses, auxilio de................ pesos, por el fallecimiento, debidamente comprobado de las siguientes personas:
a. Su cónyuge. si con él cohabitara;
b. Su padre o madre si al fallecimiento estaba bajo su dependencia económica;
c. Los hijos menores a cargo que estuvieren bajo su dependencia económica;
El valor de este concepto no constituye salario ni factor del mismo.
Parágrafo.- La Corporación pagará el auxilio mencionado durante ................. siguientes al momento en que se haya solicitado, pero el trabajador deberá presentar los documentos probatorios en el término máximo de ............. días hábiles siguientes, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Art. 15.- Anexo de exequias. A quienes hayan tomado voluntariamente el Seguro Voluntario de Salud para familiares de que trata el Articulo 17 de éste Pacto y para los mismos familiares que tengan en él asegurados, la Corporación pagará la totalidad de la prima de un seguro anexo de exequias. El valor de éste seguro es de................ pesos, durante la vigencia de este Pacto Colectivo, que pagará la Compañía de Seguros por el fallecimiento debidamente comprobado de tales familiares, con sujeción a la documentación respectiva y normas exigidas por la Compañía Aseguradora.


Art. 16.- Reconocimiento. Para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 9º, 10, 11, 14, deberá solicitarse su reconocimiento, al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación en plazo que no exceda de................ días contados a partir de la ocurrencia del hecho que lo cause. Los pagos que se hagan al trabajador por los conceptos de que tratan los artículos antes citados no hacen parte del salario ni factor del mismo como tampoco lo serán todos aquellos auxilios en dinero o especie que concede corporación a sus trabajadores en forma habitual u ocasional para facilitar sus labores como son: desayuno, almuerzos, comidas. auxilio de alimentación, mediasnueves, onces, refrigerios, habitación, vestuario, gastos de transporte.


Art. 17.- Seguro de Deudores, Seguro de Salud, Seguro de Vida y de incapacidad Total o Permanente como complemento al Seguro de Vida. La Corporación mantendrá, por su cuenta, una póliza colectiva seguro de vida e incapacidad total o permanente para amparar a los trabajadores cobijados por el Pacto en caso de muerte. La cuantía de dicho seguro será el equivalente a ........... sueldos mensuales, por muerte natural e incapacidad total o permanente y ................ por muerte accidental. Además la Corporación concede como prestación extralegal, el ............... por ciento del valor de la prima de seguro de vida voluntario, que desee suscribir cualquiera de sus trabajadores, a través de una póliza colectiva que para tal fin tiene ella contratada y de acuerdo con la reglamentación de la Compañía de Seguros siendo entendido que el valor asegurado no podrá exceder de .......... veces el sueldo que devengue el respectivo trabajador, por mes. Igualmente la Corporación pagará el .............. por ciento del valor de la prima de Seguros Deudores establecido para cancelar las deudas que el trabajador tenga pendientes, para con la Corporación, en caso de muerte. Así mismo la Corporación concederá como prestación extralegal, el por ciento del valor de la prima de un seguro voluntario de salud para familiares, de los trabajadores que deseen suscribirlo, a través de una póliza colectiva que para tal efecto contratará la Corporación de acuerdo con la reglamentación de la Compañía de Seguros. Las primas que concede la Corporación por cada trabajador en forma general o individual tampoco se consideran salario o factor del mismo.

Art. 18.- Plan de vivienda. En los préstamos establecidos por la Corporación a sus trabajadores de acuerdo con el Reglamento de Préstamos de Vivienda aprobado por el Consejo Directivo, únicamente cobrará intereses del......... por ciento (.......%) anual por los primeros pesos y un interés del............ por ciento anual por los excedentes, siendo entendido que los préstamos podrán ser hasta de............ pesos.

Art. 19.- Prendas de trabajo y elementos de protección. La Corporación suministrará a sus trabajadores uniformes, blusas delantales u overoles, botas, zapatos y cascos que, por razón de su oficio, necesiten a juicio de la Corporación, o la Ley, para el desempeño de los diferentes oficios.

CAPITULO IV
Becas, auxilios y recompensas
Art. 20.- Clases. La Corporación concederá las siguientes becas:
lo. Para todos los hijos de los trabajadores:
1.1 Pensiones y matriculas.
Hasta ............... becas por año para estudiantes hijos de los trabajadores que tengan más de .......... año(s) de estar trabajando en la Corporación, que al comenzar el correspondiente período académico no hayan cumplido............ años de edad, que estudien en centros docentes aprobados por el Gobierno Nacional y tengan en las materias cómputo promedio de al menos.......... sobre........... y no hayan perdido materia alguna en el período académico inmediatamente anterior, en la siguiente forma:
a. Primaria: Hasta becas de cuotas mensuales al año, con valor de .............. pesos.
b. Secundaria: Hasta becas, de cuotas mensuales al año, con valor de ........... pesos.
c Universitaria o Tecnológica Universitaria: Hasta becas de .............. pesos para cada semestre.
1.2 Utiles escolares: La Caja entregará a sus trabajadores, una vez al año, por cada hijo menor de.......... años, que curse estudios en establecimiento docente de primaria, secundaria, universitaria o tecnológica universitaria, aprobado por el Gobierno, un auxilio en especie, consistente en útiles escolares por................ pesos.
2o. Para los trabajadores:
a. Bachillerato: A los trabajadores que llevan más de............. año(s) de estar trabajando en la Corporación y cursen estudios de bachillerato en centros docentes aprobados por el Gobierno Nacional, podrá otorgarse hasta becas de................. pesos mensuales, si demuestran su buen rendimiento en el estudio.
b. Universidad y Tecnológico Universitario: La Corporación podrá conceder anualmente hasta becas por................ pesos mensuales, a los trabajadores que cursen estudios universitarios o tecnológicos universitarios con muy buen rendimiento, en universidad aprobada por el Gobierno Nacional y lleven al menos................. años de estar trabajando en la Corporación, Los pagos que se hagan al trabajador por los conceptos de que trata el artículo anteriormente citado no hacen parte del salario ni constituyen factor del mismo.

Art. 21.- Salud infantil. A los hijos de los trabajadores de la Corporación se les otorgará un auxilio de pesos por concepto de hospitalización, cirugía y sala de cirugía si están en edad de y hasta años.

Art. 22.- Auxilio al fondo de empleados. La Corporación auxiliará al Fondo de Empleados para que estimule y promueva actividades deportivas y culturales entre los trabajadores con........... pesos anuales.

Art. 23.- Recompensas especiales. Anualmente antes de finalizar el primer semestre se sortearán premios entre los empleados que durante todo el año inmediatamente anterior hayan mantenido puntualidad, rendimiento, buen trato al público y espíritu de colaboración. Cada uno de los favorecidos en el sorteo recibirá como premio una suma equivalente al salario mensual fijo que esté devengando en la fecha del referido sorteo y los que hubieran ingresado al sorteo y no resultaren favorecidos recibirán....................... pesos. El valor de estos conceptos no constituyen salario ni factor del mismo.

CAPITULO V
Aumentos de sueldo

Art. 24.- Para los efectos de los aumentos de sueldo, de que trata éste Pacto, la Corporación teniendo en cuenta las distintas modalidades de sus servicios, y los reajustes salariales efectuados hasta la fecha al personal, establece los siguientes grupos, con sus respectivos aumentos.

GRUPO “A”:..................
GRUPO “B”: ..................
GRUPO “C” : ..................

Art. 25.- Sin tener en consideración el lugar en donde se presten los servicios, se establece como salario mínimo mensual para los trabajadores de la Corporación que laboren en jornada completa de trabajo, el salario mínimo mensual legal vigente, incrementado en .............. pesos a partir del ................ o proporcional a la jornada trabajada si ésta es inferior a la máxima legal, siempre y cuando estén adheridos a este Pacto.

Carlos Andrés Julio Martínez

Equipo uniderecho.com (2007, Febrero 16) pacto colectivo. Recuperado de: http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Laboral_28_872.html

sábado, 1 de abril de 2017

Jurisprudencia

En varias ocasiones la corte constitucional se ha pronunciado sobre el tema de pacto o convenciones colectivas de trabajo.
A continuación encontramos algunas sentencias donde podemos encontrar información con respecto al tema:

Sentencia SU-569/96
Sentencia C-1491/00
Sentencia C-330/12
Sentencia T-069/15

Carlos Julio Martínez

Acoso Laboral en Colombia

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=l1S16VaxCEk Publicado Por: María Alejandra Fierro